26 Ene Alquilar una vivienda por habitaciones
El incremento de los precios del alquiler de la vivienda y la dificultad de una persona sola para hacer frente a un arrendamiento de una vivienda completa están haciendo del alquiler por habitaciones una “solución habitacional” habitual y en aumento.
Con este tipo de alquiler, la persona sólo arrienda una habitación, con derecho a usar las llamadas zonas comunes, que comparte con los inquilinos del resto de habitaciones y, en ocasiones, con el propietario o arrendador.
El alquiler por habitaciones queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que se rige por las disposiciones del Código Civil en materia de arrendamientos de fincas rústicas y urbanas (artículo 1546 y siguientes).
No obstante, como resultado de la libertad de pactos, las partes pueden remitirse a la LAU para hacer aplicables a su contrato algunas disposiciones contenidas ahí, lo que deberán hacer constar expresamente en el contrato.
Algunas cuestiones a tener en cuenta:
- El precio del arrendamiento es el que las partes pacten libremente, y puede consistir tanto en dinero como en la prestación de un servicio o lo que se pacte.
- En este tipo de contratos no es obligatoria la fianza, aunque en la práctica se suele pactar una mensualidad.
- La duración del contrato también se pacta libremente por las partes y, una vez transcurrida, el contrato se entiende extinguido sin necesidad de requerimiento. No obstante, si ninguna de las partes lo denuncia y el inquilino continúa haciendo uso de la habitación por un plazo de 15 días con el consentimiento tácito del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que corresponda a un intervalo de pago de la renta.
- En caso de existir más habitaciones arrendadas a otros inquilinos, lo normal es regular las relaciones de convivencia entre ellos, las facultades de uso de los elementos comunes y otros aspectos similares.
- En cuanto al sistema de organización dentro de la casa en relación con la limpieza, la contribución a los gastos comunes o los horarios en que se puede hacer ruido, pueden ser fijados de antemano por el arrendador o dejarse al acuerdo entre los inquilinos.
- Por otro lado, la habitación debe disponer de una cerradura y una llave para garantizar la privacidad del inquilino, pero este no podrá cambiarla a su voluntad sin el consentimiento del propietario.
- Si no se prohíbe expresamente, el inquilino podrá subarrendar la habitación, es decir, formalizar un nuevo arrendamiento entre él y un tercero, pero responderá frente al arrendador de los perjuicios que pueda sufrir la vivienda por culpa del subarrendatario. El subarrendatario queda obligado frente al propietario a los mismos deberes que tenía el inquilino en cuanto al uso y conservación de la vivienda, y a las demás obligaciones pactadas entre el inquilino y el propietario, incluida la renta y la forma de pago.
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