13 Jun Comunidades de propietarios y alquiler turístico
Cada vez es más frecuente el alquiler turístico/vacacional en las comunidades de propietarios y cada vez son más frecuentes las discusiones en torno al tema.
Desde el punto de vista regulatorio, la comunidad de propietarios solo puede prohibir los apartamentos turísticos si prohíbe expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.
El Tribunal Supremo considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica porque en ella concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
Es decir, si en los estatutos ya aparece la prohibición de ejercer actividad profesional, empresarial, mercantil o comercial de cualquier tipo en las viviendas, el destinar una vivienda a un alquiler turístico es una de las prohibiciones que está ya establecida en los estatutos, por lo tanto, está prohibida en esas comunidades.
Si dicha prohibición no se recoge en los estatutos y la comunidad desea prohibir los pisos turísticos, lo mejor es que modifique los estatutos.
Si no los modifica y aplica la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que la comunidad, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, podrá limitar o condicionar la actividad turística, se arriesga a que los tribunales no le den la razón.
La Audiencia Provincial de Córdoba y la Audiencia Provincial de Pontevedra, por ejemplo, han dictado recientes sentencias en sentidos opuestos.
Según los magistrados, el problema está en que el texto de la norma es ambiguo y hay quien considera que con esa posibilidad que la Ley ofrece a los propietarios para limitar o condicionar la actividad turística en el edificio con el voto favorable de las tres quintas partes, no se les estaba dando carta blanca para prohibir este tipo de arrendamientos.
Se trata por tanto de una cuestión discutida sobre la que hay poca jurisprudencia aún, lo que provoca cierta inseguridad jurídica mientras no haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
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