19 Abr No es posible desheredar sin causa justificativa
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha confirmado en una reciente sentencia la nulidad de la cláusula de un testamento que desheredaba sin causa justificada a dos hijas del testador. Esta decisión reconoce el derecho de las afectadas a reclamar su legítima hereditaria, reforzando su protección frente a desheredaciones arbitrarias.
Una desheredación solo es válida cuando se fundamenta en alguna de las causas tasadas por la Ley. De no existir una causa de desheredación suficiente, el testamento puede ser declarado nulo en la parte que perjudique a los herederos forzosos.
El Código Civil recoge causas generales de desheredación y otras específicas en función de quién sea la persona desheredada.
A grandes rasgos, las causas generales para poder desheredar son las siguientes:
- Que la persona a quien pretendo desheredar haya sido condenada por sentencia firme por atentar contra mi vida, causar lesiones o ejercer la violencia física o psíquica contra mí, mi cónyuge o persona de análoga relación de afectividad, mis descendientes o ascendientes. Igualmente, si ha cometido contra mí o las personas anteriormente mencionadas, un delito contra la libertad, integridad moral o indemnidad sexual o un delito contra los derechos y deberes familiares y ha sido condenada por sentencia firme.
- Que hayan privado al que pretendo desheredar, por resolución firme y por causa imputable, de la patria potestad, tutela o acogimiento que ejercía sobre mí.
- Que aquél a quien pretendo desheredar me haya acusado de un delito y sea condenado por denuncia falsa.
- Que dicha persona me haya obligado a hacer testamento o a cambiarlo, que me impida hacer testamento, o revocarlo, o lo altere, con amenaza, fraude o violencia
Por otra parte, son causas específicas de desheredación:
- Para desheredar a hijos y descendientes:
- Que mi hijo o descendiente me haya negado alimentos, sin motivo legítimo.
- Que mi hijo o descendiente me haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Para desheredar a padres o ascendientes:
- Que mi progenitor o ascendiente haya perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Que mi progenitor o ascendiente me haya negado alimentos sin motivo legítimo.
- Que uno de mis progenitores o ascendientes haya atentado contra la vida del otro, y no haya habido reconciliación.
- Para desheredar al cónyuge:
- Que mi cónyuge haya incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Que mi cónyuge haya perdido la patria potestad de los hijos por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Que mi cónyuge me haya negado los alimentos o se los haya negado a los hijos.
- Que mi cónyuge haya atentado contra mi vida, y no exista reconciliación.
En definitiva, las desheredaciones arbitrarias son recurribles y nulas.
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