13 Mar ¿Qué impuestos conlleva la compra de una vivienda?
Comprar una vivienda es una transacción en la que normalmente se ve involucrada una importante cantidad de dinero, tanto por el precio de la vivienda en sí como por los impuestos que afectan a la operación.
Esos impuestos pueden ser una cantidad considerable que cualquier comprador debe tener muy en cuenta en sus cálculos, por si fuera necesarios financiarlos.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si la vivienda es nueva la adquisición está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por vivienda nueva se entiende una que se vende por primera vez después de su construcción o rehabilitación y que no se haya utilizado previamente durante más de dos años seguidos
El IVA que se paga por la adquisición de una vivienda nueva es el mismo en toda España —10 % del precio de compra de la vivienda—, salvo en Canarias, donde se aplica el impuesto general indirecto canario (IGIC), cuyo tipo, sobre la base de la normativa vigente, es del 6,5 %. Estos tipos pueden variar si se trata de una vivienda de protección oficial o de promoción pública.
- Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)
En el caso de la vivienda usada, no se paga IVA. El impuesto que se aplica a la compra de este tipo de vivienda es el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
El tipo de TPO que se aplica también varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble y se sitúa, por regla general, entre el 6 % y el 10 % del valor de la transmisión. No obstante, existen reducciones dependiendo de varios factores, como edad, discapacidad, familias numerosas, etc.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Este impuesto grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos, pero en lo referente a la compra de una vivienda lo relevante es la modalidad de Documentos Notariales (DN), donde se distinguen dos cuotas, una fija y otra variable.
La cuota fija hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 por folio.
Por su parte, la cuota variable se aplica cuando el objeto de las escrituras es inscribible en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles; es decir, la cuota variable sí es aplicable a la compra de una vivienda. En este caso, la cantidad a pagar dependerá del porcentaje aprobado por cada Comunidad Autónoma, que oscila entre el 0,5% y el 2%.
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