18 Feb Vender la Nuda Propiedad de una vivienda
En España, vender o comprar la Nuda Propiedad de una vivienda es una tendencia creciente que se prevé que siga evolucionando al alza en los próximos años. Pero ¿en qué consiste esto?
Cuando el propietario de una vivienda vende la propiedad de la misma y se reserva el usufructo, de modo que sigue viviendo en ella, está vendiendo la Nuda Propiedad de la vivienda.
La venta se produce a cambio de un importe. Tras el de fallecimiento del vendedor, el comprador/inversor pasa a poseer el pleno dominio del inmueble.
Hasta el fallecimiento, es el propietario de la Nuda Propiedad, no el usufructuario, quien se hace cargo de los gastos de comunidad y derramas (no los gastos derivados del consumo de agua, gas, electricidad, ni IBI..).
Se trata de una forma interesante de conseguir liquidez sin tener que vender la propiedad a la manera tradicional (propiedad y usufructo), especialmente indicada para personas mayores que necesitan, o simplemente desean, complementar sus ingresos.
La Venta de la Nuda Propiedad se puede formalizar a cambio de:
- Importe único a la firma.- El vendedor vende la Nuda Propiedad y mantiene el usufructo vitalicio, a cambio de percibir una única cantidad al inicio de la operación. Al mantener el usufructo y por tanto poder seguir viviendo en la vivienda, el comprador la adquiere con un descuento que va en función del número de años teóricos de la operación. Es decir, cuanto mayor se sea, se puede vender la Nuda Propiedad con un descuento menor.
- Renta Vitalicia.- El vendedor vende la Nuda Propiedad y mantiene el usufructo vitalicio, a cambio de percibir una renta vitalicia, de por vida. El importe de la mensualidad depende del valor de la vivienda y de la esperanza de vida teórica. Cuanto mayor se sea y más valga la vivienda, más mensualidad se puede percibir.
- Renta Temporal.- El vendedor vende la Nuda Propiedad y mantiene el usufructo vitalicio, a cambio de percibir una renta por un plazo determinado. Esta modalidad permite recibir más importe que la anterior, pero durante menos tiempo.
El vendedor podrá elegir la forma que más le convenga y deberá tener en cuenta que la venta de la Nuda Propiedad implica el pago de impuestos, concretamente:
- Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana). – Es un impuesto municipal cuyo importe depende del número de años que hayan transcurrido desde la adquisición de la vivienda y del valor catastral del suelo.
- IRPF (Ganancia Patrimonial).- Grava la plusvalía generada por la operación (importe de adquisición menos importe de venta). Si se realiza sobre la vivienda habitual y se es mayor de 65 años, se está exento.
No es la única manera de conseguir liquidez. La hipoteca inversa también podría contemplarse. Hablaremos de ello en otro post.
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